Herencias
Venta de herencias aceptadas y de derechos hereditarios sobre una herencia no aceptada
Compramos tu herencia o tu derecho hereditario, ¡Contáctanos!

Razones para vender tu herencia:
Resolución inmediata al problema de bloqueo causado por alguno de los coherederos
Obtención de liquidez o monetización inmediata de tu herencia
Evitar procedimientos judiciales
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿ Qué es un derecho hereditario ?
2. ¿ Puedo vender libremente mis derechos hereditarios ?
Cualquier coheredero de una herencia, puede vender su porcentaje de participación sobre la herencia, sin autorización y sin obligación de realizar consulta expresa sobre la venta de la misma al resto de coherederos.
3. ¿ A pesar de no tener que solicitar autorización de venta, tengo obligación de comunicar la venta con anterioridad o posterioridad a la misma al resto de coherederos ?
No. No existe ningún apartado de la ley que obligue legalmente al coheredero a comunicar su intención de vender antes de hacerlo, ni tampoco a comunicar la existencia de la venta después de que esta se haya producido.
La ley únicamente viene a decir lo siguiente:
art 1067 Código Civil español:
"Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber."
Como se aprecia, no existe obligatoriedad de comunicación por parte del vendedor, si bien, a diferencia del "Retracto de Comuneros" el plazo por parte del coheredero para ejercer su derecho de retracto no empezará a contar hasta que no tenga conocimiento de la venta, pues no existe ningún registro público donde queden inscritas las ventas de los derechos hereditarios (como es el caso de los pro-indivisos). Seremos nosotros quien con posterioridad a la compraventa, comunicaremos la existencia de la misma.
En la venta de derechos hereditarios, no existe el "Derecho de Tanteo", si bien solo existe el "Derecho de Retracto". El derecho de retracto de coherederos es el derecho que tiene un coheredero a subrogarse en las mismas condiciones contractuales del contrato de compraventa, en la posición que ostenta el tercero el cual ha adquirido los derechos hereditarios del coheredero vendedor.
En todo caso, el retracto no afecta al vendedor si no al nuevo
comprador. La probabilidad de que un copropietario ejerza su derecho de
retracto en la venta de una herencia es reducida, si bien es más elevada que para el caso de los pro-indivisos por ser mayor el plazo para ejercer el retracto y por ser obligación del comprador la comunicación de la existencia de la compraventa para que el plazo para ejercer el retracto comience a contar.
4. ¿ En qué áreas compráis derechos hereditarios?
¡Compramos derechos hereditarios sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional!, los cuales están localizados habitualmente en capitales de provincia, núcleos urbanos de más de 100.000 habitantes, y en caso de tener menos habitantes, en municipios costeros (con playa) con alto valor y demanda turística.
5. ¿ Qué tipo de derechos hereditarios compráis ?
Compramos mayoritariamente derechos hereditarios sobre viviendas, pero también compramos derechos hereditarios
sobre oficinas, locales comerciales y terrenos urbanos. No compramos derechos hereditarios sobre garajes salvo que se compre junto con el de una vivienda, local u oficina para su uso.
6. ¿ Me va a suponer algún coste vender mis derechos hereditarios ?
No. Nosotros hacemos oferta por el montante NETO que el cliente va a percibir, para facilitar su toma de decisión y que no tenga que estar haciendo cálculos de cuanto va a ser el producto final real de su venta. En nuestra oferta, recogeremos todas las condiciones y particularidades del activo o activos de la herencia: valor de mercado, número de coherederos, situación o relación entre los coherederos, estado posesorio de los inmuebles de la herencia, cuotas de IBI y de gastos de comunidad adeudadas, derramas, cargas del inmueble, etc.
7. ¿ Donde se firmaría la compraventa, tengo que desplazarme ?
No, la compraventa se firma en una Notaría de elección del vendedor para facilitarle el proceso de compraventa, y todo ello a pesar de que es un derecho del comprador elegir la Notaría. Los gastos de las escrituras los asumiremos nosotros.
8. ¿ Compráis mis derechos hereditarios directamente vosotros ?
Si. A diferencia de la mayoría de las páginas web de compra de herencias, nosotros somos una sociedad de inversión inmobiliaria y somos nosotros los compradores finales, por lo que recibirás un trato más directo y personalizado sin pasar por las manos de intermediarios.
Si tienes cualquier duda adicional, ¡Contáctanos!